Debido a su importancia, os adjunto el RD 9/2011, de 19 de agosto, que modifica la ley 29/2006 de garantías y URM. Los puntos más importantes:
- Se modifica el artículo 85, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que tendrá la siguiente redacción:
1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud. (...) el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio (...) cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.
2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial. - Se modifican criterios de inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud introduciendo los siguientes puntos: c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste- efectividad. d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica, e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 84 (...) En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos (...) Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.»
- También se introducen modificaciones en el Real Decreto 823/2008, que favorecen a la farmacia rural.
BOE Real Decreto-ley 2011 medidas para la mejora de la calidad y cohesión del SNS
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