Según el RD 9/2011, de 19 de agosto, que modifica la ley anterior de garantías y URM, en el artículo 85, punto1 dice:
"La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud..."
Lo que parece va a poner muy contenta a las pacientes.
Y a otros???
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